Sunday, September 10, 2006

GÉNERO: MUJER Y PODER ¿Y QUIÉN DIJO QUE NO LO HEMOS TENIDO SIEMPRE?


Mag. Yeni Castro Peña

El acercamiento al tema de género definitivamente no es sencillo, pero ayuda a conocer el papel que tiene la mujer en la historia y no en la histeria como el sexo opuesto intenta hacernos creer.
El caso de la mujer peruana en la costa norte es sintomático del gran poder que el género femenino ha detentado desde antaño. En la temprana república es evidente y se puede apreciar a través de la desigualdad de matrimonios en los cuales ella es quien detenta el poder económico y el varón es la compañía agradable que gozará de todo beneficio mientras viva con ella y la haga feliz. Nada más claro para probar la teoría de los opuestos complementarios, uno brinda al otro lo que necesita y ambos satisfacen necesidades. Sin embargo, en cuestión de dinero, al haber fallecido el esposo, la viuda no comparte sus bienes con ninguna hija que no haya sido engendrada con ella:
“Y por cuanto Micaela Illescas, hija natural de mi esposo Don José Illescas, ha tenido acomedimientos conmigo acompañándome en la asistencia de la enfermedad de su padre, ruego a mis expresadas hijas la premien dándole cincuenta pesos del importe de los muebles y mas la ropa de uso que se encuentra en mis Comodines como los Camisones, fustanes, trajes y pantalones, dejando a la voluntad de mis hijas la entrega de los referidos cincuenta pesos pues aun cuando la agraciada es hija natural de mi citado esposo, no tenia derecho alguno a mis bienes, por no haber dejado su padre ni el balor de un alfiler lo declaro así para que conste.”[1]

En muchos casos, durante el siglo XX, las viudas prefieren otorgar poderes a sus madres antes que a un representante legal, debido a la alta confiabilidad y, así las madres se convierten en administradoras de la fortuna de sus hijas: “ Herminia Rayan otorgo á favor de mi señora madre doña Gregoria Sánchez, para que á mi nombre y representación pueda enagenar, hipotecar, arrendar y gravar toda clase de inmuebles de mi propiedad, pudiendo en consecuencia firmar las escrituras que se otorguen al respecto pudiendo en consecuencia firmar las escrituras que se otorguen al respecto. Con tal objeto le confiero todas las facultades generales y especiales de la ley sin limitación alguna”.[2]

Estas evidencias solo demuestran que siempre la mujer ha gozado de un inmenso poder mas por aquel contrato tácito que se tiene con la sociedad, ella se ve obligada a pasar formalmente desapercibida, y otorgar poderes a sus esposos para que éstos hagan las transacciones pertinentes, pero a la muerte del que poco o nada aporto a la sociedad conyugal, el socio de más acciones es el que se queda con ellas: “la mujer”.

El mito de la mujer sin poder queda muy cuestionado pero también se observa ese continuum de sociedades que son machistas y en la formalidad, respetando ese “contrato social”, debe figurar el hombre; no obstante, sea la mujer quien detente el poder.


*Yeni Castro Peña es Magíster en Estudios Latinoamericanos graduada en la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Quito. Estudió historia en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha realizado una especialización en Educación Superior y enfoque Ciencia, Tecnología y Sociedad, y otra en Gestión y desarrollo de proyectos de investigación. Es miembro e investigadora nombrada por el Instituto Panamericano de Geografía e Historia. Actualmente ha incursionado en género.e-mail: castro.y@pucp.edu.pe ycastro@uasb.edu.ec
[1] Testamento de Dolores Chopitea de Illescas, 12 de diciembre de 1861. Fojas 10. colocado como f. 36 al 39. Notaria Aguilar 1852 -53. Sección Testamentos, República, Archivo Departamental de la Libertad.
[2] Notario Público Carlos Laines Lozada 1906- 1930 (58 legajos). Sección Protocolos Notariales, año de 1906, República, Archivo Departamental de la La Libertad.

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